Vendedores Ambulantes

Se considera vendedor ambulante de productos a toda persona que realiza actividad comercial, circulando permanentemente. La actividad no se podrá realizar sin autorización Municipal

Requisitos:

A)-Poseer cartilla sanitaria, requisito que tendrá que cumplir el vendedor y cualquier ayudante que tuviera en caso de venta de productos alimenticios.

B)- Demostrar fehacientemente el origen y calidad de la mercadería.

C)-Acreditar (si posee como medio de trasporte comercial) que el vehículo en el cual trabaja en buenas condiciones de higiene y estéticas requeridas por el Departamento Ejecutivo Municipal y por leyes nacionales y provinciales referidas al tema.

D)- Especificar él o los rubros que se comercializara.

E)- Certificado de Manipulación de alimento emitido por salud publica en caso de venta de productos alimenticios.

Se deberá iniciar expediente, con fotocopia de documento de identidad del vendedor y ayudante, constancia de domicilio particular con boleta de Servicio o afines. Cumplido el expediente y los requisitos mencionados, se efectuara la inscripción municipal correspondiente.